Procuradora de la Defensa del Trabajo

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REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 224. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece el Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal tendrá las siguientes:

I. Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos obrero-patronales;

II. Asesorar y representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos en las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo soliciten;

III. Asesorar y en su caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los asuntos controversiales que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo en el ámbito local;

IV. Orientar y asesorar a los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de los contratos colectivos en el ámbito de su competencia;

V. Promover políticas en coordinación con las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, en contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de protección;

VI. Implementar políticas para la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores asalariados;

VII. Coadyuvar con las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo en los acuerdos que se celebren para la aplicación eficiente de la justicia laboral, cuando así se le solicite;

VIII. Denunciar en la vía correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones encaminadas a subsanar dicha omisión;

IX. Denunciar ante las instancias competentes de las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, los criterios contradictorios que se presenten en su interior, invitándolas a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya congruencia entre ellas;

X. Denunciar ante las instancias disciplinarias correspondientes de las autoridades jurisdiccionales locales en materia de trabajo de la Ciudad de México, el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que aquellas procedan con arreglo a derecho;

XI. Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales locales, así como con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores, con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas Dependencias, respetando en cada caso sus respectivas esferas de competencia;

XII. Dirigir y coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo cuando no estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o administrativa;

XIII. Difundir ante los medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita;

y XIV. Establecer mesas de conciliación entre empleadores y trabajadores, para disminuir el número de demandas a presentar antelas autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo de competencia local, en el ámbito de la Ciudad de México.