PUBLICA GOBIERNO DE LA CIUDAD MARCO LEGAL DE LOS NUEVOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL

Publicado el 29 Abril 2022

Ciudad de México, 29 de febrero de 2022

PUBLICA GOBIERNO DE LA CIUDAD MARCO LEGAL DE LOS NUEVOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL

● La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México armoniza la legislación local en la materia, con el nuevo modelo de justicia laboral, que establece la existencia jurídica y competencia material de los tribunales laborales. ● Se creó la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, la cual permitirá la creación y el funcionamiento de esta instancia.

El Gobierno de la Ciudad de México avanza en la implementación de la reforma federal en materia de justicia laboral para dar vida al Centro de Conciliación y a los Tribunales Laborales, por lo que este jueves publicó en la Gaceta oficial, la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral y la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas de la Ciudad de México.

El Secretario de Trabajo de la Ciudad de México, José Luis Rodríguez Díaz de León, explicó que, con la entrada en operación de los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, se podrán establecer acuerdos entre las partes, que eviten juicios que actualmente duran hasta 10 años.

“El nuevo modelo brinda la posibilidad de acceder a la justicia de manera rápida, en los centros de conciliación en 45 días y en los tribunales en seis meses, con el objetivo de promover el diálogo para la conciliación y acabar con el rezago de hasta 140 mil expedientes pendientes”, indicó.

La Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México establece la regulación de este centro, incluyendo su integración y funcionamiento, con las características mandatadas por la legislación federal en la materia; y establece que ese organismo será descentralizado, gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión para el ejercicio de sus atribuciones y estará sectorizado en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

Se específica que el Centro de Conciliación tendrá entre otras atribuciones la de realizar la función conciliadora en los conflictos laborales de competencia local, como una instancia prejudicial a petición de las partes o de los Tribunales Laborales competentes, de conformidad con la normativa aplicable; e impulsar el diseño de políticas y acciones públicas con el propósito de difundir entre patrones y trabajadores la conciliación, como un mecanismo previo a acudir a los tribunales laborales, entre otras.

El Centro contará con una persona titular, que entre otros deberá reunir los requisitos de contar con experiencia y conocimientos comprobados en actividades profesionales o servicio público en materia de conciliación laboral o mecanismos alternos de solución de conflictos, no menor a tres años al día de su designación; y tener conocimientos comprobados en relación al nuevo sistema de justicia laboral.

Por su parte la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México busca generar las condiciones para la implementación de los nuevos Tribunales laborales en la Ciudad de México, donde se tramiten y resuelvan los conflictos de la materia, así como preparar a las personas juzgadoras y demás personal responsable de aplicar el Derecho Social, garantizando eficacia, calidad y legalidad en los servicios que se presten a los justiciables, así como el respeto a los principios que rigen los procedimientos laborales.

La publicación en Gaceta precisa que el sistema de justicia laboral se integra por Tribunales Laborales para Conflictos Individuales y Tribunales Laborales para Conflictos Colectivos, los cuales atenderán a la naturaleza de la controversia que se suscite; en el caso de los Tribunales Laborales para Conflictos Individuales conocerán: de los conflictos que el artículo 123 apartado A fracción XXXI de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos no reservados como competencia del Poder Judicial de la Federación, que sea la competencia local en la Ciudad de México y que constituya un conflicto individual, así como del recurso de reconsideración en términos de la Ley Federal del Trabajo.

En el caso de los Tribunales Laborales ejercerán su competencia y atribuciones que le confieren las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por rama de la industria o actividad a que pertenezca la fuente de empleo de acuerdo al control del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.

Finalmente, se establece que la persona conciliadora laboral deberá llevar a cabo todos los medios a su alcance para garantizar el principio conciliatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y convenir a las partes a un arreglo efectivo para los interesados.