Subprocuradora de Atención a Mujeres
Información del puesto
Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.
Articulo 16.- Son facultades y obligaciones del Subprocurador de Atención a Mujeres:
I. Atender las solicitudes y quejas iniciales que sean presentadas por trabajadoras a la Procuraduría.
II. Analizar las solicitudes y quejas que les sean presentadas por trabajadoras y dar seguimiento hasta su total conclusión a aquellos asuntos relacionados con discriminación, violación y hostigamiento sexual; despido por embarazo y actos de violencia dentro del servicio o fuera de él por parte del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa o cualquier otro conflicto laboral derivado de su condición de mujer;
III. Turnar a la Subprocuraduría de Conciliación y Defensoría aquellos casos no previstos en la fracción anterior;
IV. Proporcionar asesoría especializada y atención integral, así como gestionar y ejercitar acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar los actos y omisiones legales que se ocasionen en su perjuicio, así como el cabal cumplimiento de la ley para las trabajadoras en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Proponer soluciones equitativas por la vía de la conciliación en los conflictos que queden a su cargo;
VI. Llevar el registro, control, archivo y estadística de los asuntos a su cargo;
VII. Proponer y establecer, previa aprobación del Procurador General las políticas generales de asesoría, conciliación y defensa de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras;
VIII. Conforme a los lineamientos, políticas y programas que fije la Subsecretaría llevar a cabo la difusión de los derechos humanos laborales de las mujeres trabajadoras;
IX. Proponer al Procurador General para su aprobación los criterios y lineamientos jurídicos a seguir en su área;
X. Informar al Procurador General sobre las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones para que por su conducto se hagan del conocimiento de la Dirección;
XI. Dictar la correspondencia que le encomiende el Procurador General;
XII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que dicte el Procurador General;
XIII. Resolver las consultas planteadas por los Procuradores Auxiliares de su Subprocuraduría, con relación a los asuntos que tengan encomendados;
XIV. Solicitar al Procurador General, su intervención directa en los casos en que por la importancia o relevancia del asunto así se requiera;
XV. Emitir dictamen ante el Procurador General sobre las excusas y recusaciones de los procuradores auxiliares adscritos a su Subprocuraduría;
XVI. Solicitar la designación de peritos especializados en el manejo de la problemática de las mujeres trabajadoras, en aquellos casos que estime necesario, recabando los dictámenes correspondientes;
XVII. Incorporar los dictámenes psicológicos como elemento de prueba en los casos de discriminación, hostigamiento sexual y actos de violencia durante sus labores y fuera de éstas, donde exista una afectación emocional para la trabajadora, derivada de estas condiciones;
XVIII. Autorizar las actas, convenios, acuerdos, copias certificadas y demás documentos, que obren en su archivo; y
XIX. Las demás que le otorgue el Procurador General en el ejercicio de sus funciones.
Funciones:
- Coordinar la asesoría especializada, atención integral y representación jurídica que se otorga a las mujeres trabajadoras, en aquellos conflictos laborales relacionados con discriminación, hostigamiento y, acoso laboral o sexual, despido por embarazo, actos de violencia y/o cualquier otro conflicto laboral que se suscite.
- Coordinar asesorías que sean solicitadas por trabajadoras, en aquellos asuntos relacionados con discriminación, hostigamiento y acoso laboral o sexual, despido por embarazo, actos de violencia y/o cualquier otro conflicto laboral que se suscite derivado de su condición de mujer, a fin de preservar los derechos laborales.
- Proponer soluciones en los conflictos derivados de la relación laboral, en la que la trabajadora vea vulnerados sus derechos humanos, mediante la figura de la Conciliación, a fin de salvaguardar sus derechos laborales.
- Coordinar el registro, control y estadística de los asuntos a su cargo, para generar datos que ayuden a plantear estrategias de mejora en la unidad administrativa.
- Representar a las trabajadoras en juicios laborales como autoras con el fin de velar por sus intereses jurídicos.
- Vincular la atención, conciliación y defensa de los derechos laborales de las mujeres para la homologación de criterios, previa autorización del Procurador (a).
- Realizar las peticiones, gestiones y trámites que sean necesarios ante las instituciones correspondientes en términos de su competencia para la defensa de los derechos de las trabajadoras.
- Autorizar las canalizaciones a las instancias correspondientes de aquellos asuntos que por su naturaleza no sean competencia de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de brindar una atención adecuada.
- Solicitar las gestiones que sean necesarios ante la Dirección de Inspección de Trabajo para la debida defensa de los derechos laborales de las mujeres.
- Participar en las reuniones interinstitucionales, comisiones y foros que en materia de género le corresponda conocer a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de fomentar una cultura de respeto a los derechos laborales.
- Supervisar las actividades de los Procuradores Auxiliares y Auxiliares Administrativos con el fin de vigilar la calidad en el servicio.
- Distribuir entre los Procuradores Auxiliares, los asuntos relacionados con los conflictos laborales entre patrones y mujeres trabajadoras que cumplan la condición de ver vulnerados sus derechos laborales por discriminación, hostigamiento y acoso laboral o sexual, despido por embarazo, actos de violencia y/o cualquier otro conflicto laboral que se suscite.
- Coordinar la elaboración convenios, contratos, demandas, comparecencias y finiquitos a fin de dar formalidad y validez a los requerimientos que necesite la trabajadora afectada.
- Verificar que los elementos de prueba en los casos de discriminación, hostigamiento, acoso sexual, despido por embarazo y actos de violencia a las mujeres trabajadoras durante sus labores y fuera de éstas, se encuentren debidamente integrados para una adecuada defensa de los derechos laborales de las trabajadoras.