Procuradora de la Defensa del Trabajo

Información del puesto

Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Artículo 224. - La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, además de las facultades que establece el Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal tendrá las siguientes:

I. Establecer medidas para prevenir y en su caso, conciliar los conflictos obrero-patronales;

II. Asesorar y representar a los trabajadores en sus conflictos laborales y sus sindicatos en las revisiones y cumplimiento de los contratos colectivos, cuando éstos lo soliciten;

III. Asesorar y en su caso representar a los trabajadores y a los sindicatos que lo soliciten en los asuntos controversiales que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo en el ámbito local;

IV. Orientar y asesorar a los trabajadores y patrones, para las revisiones y cumplimientos de los contratos colectivos en el ámbito de su competencia;

V. Promover políticas en coordinación con las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, en contra de las prácticas que promueven la existencia de contratos colectivos de protección;

VI. Implementar políticas para la protección y mejoramiento de los derechos de los trabajadores asalariados;

VII. Coadyuvar con las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo en los acuerdos que se celebren para la aplicación eficiente de la justicia laboral, cuando así se le solicite;

VIII. Denunciar en la vía correspondiente la falta o retención de pago de los salarios mínimos o del reparto de utilidades, interponiendo las acciones, recursos o gestiones encaminadas a subsanar dicha omisión;

IX. Denunciar ante las instancias competentes de las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, los criterios contradictorios que se presenten en su interior, invitándolas a unificar el sentido de dichas decisiones para que haya congruencia entre ellas;

X. Denunciar ante las instancias disciplinarias correspondientes de las autoridades jurisdiccionales locales en materia de trabajo de la Ciudad de México, el incumplimiento de los deberes de los funcionarios encargados de impartir la justicia laboral, para que aquellas procedan con arreglo a derecho;

XI. Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales locales, así como con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, a efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores, con ese objeto podrá celebrar convenios con dichas Dependencias, respetando en cada caso sus respectivas esferas de competencia;

XII. Dirigir y coordinar sus funciones, mediante la asignación de facultades a sus demás Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo cuando no estén asignadas a otras, por alguna disposición jurídica o administrativa;

XIII. Difundir ante los medios de comunicación, los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita; y

XIV. Establecer mesas de conciliación entre empleadores y trabajadores, para disminuir el número de demandas a presentar ante las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo de competencia local, en el ámbito de la Ciudad de México.

Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.

 

Artículo 3.- La Procuraduría queda adscrita a la Subsecretaría, dependiente de la Secretaría y tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes funciones:

I. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, los beneficiarios de éstos y a sus sindicatos y dar respuesta a las consultas jurídicas que formulen en relación con las cuestiones y controversias derivadas de la aplicación de las normas de trabajo y de la seguridad social;

II. Proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias y equitativas para el arreglo de sus conflictos y hacerlas constar en actas autorizadas, que tendrán valor probatorio pleno;

III. Representar a trabajadores y trabajadoras, a sus beneficiarios y a sus sindicatos, cuando así lo soliciten, ante cualquier autoridad, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de las normas de trabajo y de la seguridad social en aquellos casos en que se lesionen sus intereses;

IV. Interponer con motivo de la representación a que se refiere la fracción que antecede, todos los recursos ordinarios y extraordinarios que procedan, para la defensa de los trabajadores y trabajadoras, sus sindicatos o sus beneficiarios;

V. Proporcionar información veraz y oportuna sobre los conflictos en que intervenga, a los solicitantes que acrediten tener interés jurídico;

VI. Asesorar en juicio a los menores trabajadores, cuando la Junta le solicite su intervención para tal efecto y en su caso, designar a los menores de 16 años un representante, en los términos establecidos por el artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo;

VII. Intervenir ante los trabajadores o trabajadoras actores en juicio, a efecto de precisarles las consecuencias legales de la falta de promoción en el mismo, cuando para tal fin se lo haga saber la Junta; así como brindarles asesoría legal si éstos lo requieren de conformidad con lo dispuesto por el artículo 772, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo;

VIII. Intervenir a solicitud de la Junta en los casos de muerte de un trabajador o trabajadora, mientras comparecen a juicio sus beneficiarios, para los efectos a que se refiere el artículo 774 de la Ley Federal del Trabajo;

IX. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las violaciones a las normas de trabajo y de seguridad social y cuando se presuma que puedan ser constitutivas de ilícitos penales, formular las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público;

X. Proporcionar atención integral y especializada, realizar las gestiones, ejercitar las acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar las omisiones, obtener la reparación de los daños y el cabal cumplimiento de la ley en los casos de falta o retención de pago de los salarios mínimos o del reparto de utilidades;

XI. Brindar atención integral y especializada, realizar las gestiones, ejercitar las acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar las omisiones, obtener la reparación de los daños y el cabal cumplimiento de la ley para las trabajadoras en los casos de discriminación, violación y hostigamiento sexual; despido por embarazo y actos de violencia dentro del servicio o fuera de él por parte del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa y cualquier otro que se derive de su condición de mujer.

XII. Otorgar atención integral y especializada, realizar las gestiones, ejercitar las acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar las omisiones, obtener la reparación de los daños y el cabal cumplimiento de la ley en los casos de incumplimiento a las normas protectoras de los menores trabajadores;

XIII. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando la Procuraduría haya representado a los trabajadores o trabajadoras, sus sindicatos o beneficiarios en los juicios en que tales tesis hubieran sido sostenidas;

XIV. Procurar ante el pleno de la Junta, la unificación de los criterios que sostengan las distintas Juntas Especiales que la integran;

XV. Hacer del conocimiento del Presidente de la Junta, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los empleados y funcionarios de la misma;

XVI. Ordenar las medidas de apremio que este Reglamento establece, para hacer cumplir sus determinaciones;

XVII. Coordinarse con las Procuradurías de la Defensa del Trabajo Federal y de los Estados a efecto de establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de trabajadores y trabajadoras. Con ese objeto podrá proponer la celebración de convenios con dichos órganos a su superior jerárquico;

XVIII. Coordinarse con la Dirección para la práctica de inspecciones, peritajes y demás diligencias administrativas necesarias, en aquellos asuntos en que intervenga la Procuraduría, y en general en todas aquellas acciones que por razón de la materia sean competencia de esa Dirección;

XIX. Proponer y ejecutar en su caso los programas de prevención y protección en contra de prácticas de particulares, que ofrecen de manera indebida asesoría legal a los trabajadores y trabajadoras; y

XX. Las demás que le confieran los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos correspondientes.

Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.

Articulo 14.- Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría, el Procurador General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el titular de la Subsecretaría y en su caso con el titular de la Secretaría el trámite y resolución de los asuntos de su competencia:

II. Planear, programar, coordinar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar, el desempeño de las Unidades a su cargo;

III. Recibir en acuerdo ordinario a los Subprocuradores, al Coordinador administrativo y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno;

IV. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por sus superiores o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa u Órganos Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos de su competencia;

V. Elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda a la Procuraduría;

VI. Proponer la creación, modificación y reorganización de las Unidades a su cargo y someterlas a la consideración del Subsecretario;

VII. Substanciar y resolver las excusas y recusaciones del personal sujeto a éstas;

VIII. Autorizar los cambios de situación laboral del personal adscrito a la Procuraduría, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos a éste, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

IX. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal; de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente;

X. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el presupuesto autorizado, para la Procuraduría y sus Unidades, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables:

XI. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables:

XII. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las Unidades a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Formalizar, cuando así lo dispongan los ordenamientos respectivos, la contratación de asesorías, estudios y proyectos de investigación, para la adecuada operación de sus Unidades;

XIV. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de sus unidades;

XV. Formular planes y programas de trabajo de sus Unidades, para mejorar los sistemas de atención a trabajadores y trabajadoras;

XVI. Conceder audiencia a los trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades a su cargo;

XVII. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia;

XIX. Proponer a su superior jerárquico, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes;

XX. Turnar a la instancia correspondiente aquellos asuntos que no sean de su competencia;

XXI. Definir y unificar los criterios que deba sostener la Procuraduría, en la atención y trámite de los conflictos de trabajo en que intervenga, para lo cual podrá celebrar reunión plenaria con el personal técnico a su cargo;

XXII. Calificar los dictámenes emitidos por los Procuradores Auxiliares, en aquellos asuntos turnados para su estudio y determinar si se ejercitan o no acciones o se interponen recursos legales;

XXIII. Coordinarse directamente con el titular de la Dirección para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 3° del presente reglamento;

XXIV. Coordinarse con el titular de la Dirección para la atención integral de los casos de discriminación, violación y hostigamiento sexual; despido por embarazo y actos de violencia dentro del servicio o fuera de él por parte del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de las mujeres trabajadoras;

XXV. Delegar por escrito sus atribuciones al personal subalterno;

XXVI. Dictar las medidas de apremio establecidas en el capítulo respectivo de este Reglamento;

XXVII. Desempeñar las comisiones que le confieran el Jefe de Gobierno, el Secretario de Gobierno y el Subsecretario;

XXVIII. Girar citatorios a los patrones, trabajadores y trabajadoras o sindicatos con motivo de los conflictos que se sometan a la Procuraduría, para la conciliación;

XXIX. Difundir conforme a los lineamientos y programas que fije la Subsecretaría los derechos y obligaciones de las trabajadoras y los trabajadores asalariados, ofreciendo sus servicios de manera gratuita, así como los servicios especializados que presta la Subprocuraduría de Atención a Mujeres;

XXX. Procurar ante el pleno de la Junta, la unificación de los criterios que sostengan las distintas Juntas Especiales que la integran;

XXXI. Proponer y ejecutar en su caso, los programas de prevención y protección en contra de prácticas de particulares, que ofrecen de manera indebida asesoría legal a los trabajadores y trabajadoras; y

XXXII. Las demás que le atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. En caso de ausencia temporal del Procurador General, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo del Subprocurador de Conciliación y Defensoría, y en el supuesto de que se ausentará también el Subprocurador de Conciliación y Defensoría, el Procurador General será suplido por el Subprocurador de Atención a Mujeres.