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Jefe de Unidad Departamental de Conciliación Colectiva y Prevención

Información del puesto

  • Asesorar a la población trabajadora en lo relacionado a sus derechos laborales para proponer alternativas de solución a los conflictos obrero patronales.
  • Distribuir de manera equitativa, las actividades operativas a los Procuradores Auxiliares, que permitan cumplir con la adecuada atención de forma colectiva a la población solicitante.
  • Proponer la conciliación como solución a los conflictos obrero patronales a población trabajadora en asuntos colectivos, a fin de que le restituyan sus derechos laborales.
  • Atender en ausencia temporal del (a) Subprocurador(a) de Conciliación y Defensoría los asuntos de su competencia.
  • Gestionar las canalizaciones con el objeto de atender asuntos que requieran la intervención de otras dependencias para una atención integral de la población trabajadora.
  • Verificar que los procedimientos de conciliación sean adecuados para resolver los conflictos obrero-empleadores en asunto colectivos surgidos por el incumplimiento de las normas de trabajo.
  • Validar los acuerdos, convenios y actuaciones derivadas de los mecanismos de solución que pongan fin a las controversias que se deriven de la relación laboral, para la adecuada defensa de los derechos laborales de la población trabajadora en asuntos colectivos.
  • Vigilar que las dudas y quejas planteadas por la población sean atendidas totalmente con la finalidad de optimizar la atención al público en asuntos colectivos.
  • Recabar la documentación necesaria para la integración de las demandas laborales y turnarlas a la Jefatura de Unidad Departamental de lo Contencioso Amparos y Peritos, para su elaboración y presentación.
  • Verificar que la información recabada por parte de la población trabajadora esté debidamente integrada y sustentada, a fin de que proceda las acciones instauradas por esta Procuraduría.
  • Representar a las y los trabajadores, siempre que lo soliciten, en referente al requerimiento del pago de reparto de utilidades, agotando en forma primordial la conciliación entre las partes obrero-empleador en los conflictos derivados violaciones a la Ley Federal del Trabajo, por su incumplimiento.
  • Verificar la oportuna orientación jurídica a los trabajadores en conflictos de participación de utilidades, sobre el contenido y alcance de las normas de trabajo, y en su caso realizar los acuerdos correspondientes, para su atención oportuna.
  • Comprobar en base a la revisión de la documentación presentada por los patrones, en esta Procuraduría que exista reparto de utilidades y que estas les sean pagadas al trabajador, cuando el patrón no haya cumplido con esta obligación.
  • Representar en las sesiones de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores a la Procuraduría, e informar a la Subprocuraduría de Conciliación y Defensoría de los resultados obtenidos, para su mayor conocimiento.