Subprocurador de Conciliación y Defensoría

Información del puesto

Reglamento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal.

Articulo 15.- Son facultades y obligaciones del Subprocurador de Conciliación y Defensoría las siguientes:

I. Autorizar las actas, convenios, acuerdos, copias certificadas y demás documentos, que obren en su archivo;

II. Llevar libros de registros de asuntos, y los demás que sean necesarios para el debido funcionamiento de su área;

III. Vigilar el buen funcionamiento del archivo a su cargo y ordenar, previo acuerdo con el Procurador General, la baja de aquellos expedientes que se encuentren total y definitivamente concluidos;

IV. Atender directamente los asuntos que le encomiende el Procurador General;

V. Recabar del personal técnico a su cargo los informes de labores que deban rendir;

VI. Recibir bajo su estricta responsabilidad y mediante los recibos correspondientes, los depósitos que se constituyan con motivo de los asuntos en que intervengan;

VII. Tener bajo su responsabilidad el cuidado y uso del sello y folio de la Procuraduría;

VIII. Atender las quejas que presenten los trabajadores, trabajadoras, sus beneficiarios o sus sindicatos en relación con la actuación del personal subalterno;

IX. Turnar a los Procuradores Auxiliares de las áreas correspondientes los asuntos en que intervenga la Procuraduría;

X. Solicitar al Procurador General, su intervención directa en los casos en que por la importancia o relevancia del asunto así se requiera;

XI. Dictar la correspondencia que le encomiende el Procurador General;

XII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que dicte el Procurador General, en ejercicio de sus funciones;

XIII. Emitir dictamen ante el Procurador General, sobre las excusas o recusaciones de los Procuradores Auxiliares adscritos a su Subprocuraduría;

XIV. Turnar al área correspondiente, a solicitud de los interesados, aquellos asuntos en que no se hubiere llegado a una solución conciliatoria y así proceda;

XV. Otorgar atención especializa, realizar las gestiones, ejercitar las acciones e interponer los recursos que procedan para subsanar las omisiones, obtener la reparación de los daños y el cabal cumplimiento de la ley en aquellos casos de falta o retención de pago de los salarios o del reparto de utilidades, así como de incumplimiento a las normas protectoras de los menores trabajadores;

XVI. Informar al Procurador General sobre las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral por parte de los patrones para que por su conducto se hagan del conocimiento de la Dirección para los efectos legales correspondientes;

XVII. Resolver las consultas planteadas por los Procuradores Auxiliares de su Subprocuraduría, con relación a los asuntos que tengan encomendados;

XVIII. Recibir para continuar con el trámite correspondiente, los asuntos que le remita la Subprocuraduría de Atención a Mujeres, que no estén previstos en la fracción II del artículo 16 de este reglamento, y

XIX. Las demás que le otorgue el Procurador General en el ejercicio de sus funciones.

Funciones:

  • Brindar atención de calidad a las y los trabajadores, sus beneficiarios, menores y grupos prioritarios, a través de la asesoría y conciliación en la defensa de sus derechos laborales derivado de los conflictos obrero -patronales que se susciten en el Ciudad de México.
  • Coordinar las actuaciones de las y los Procuradores Auxiliares, tendientes a la simplificación administrativa, con la finalidad de agilizar la atención en el servicio de asesorías y conciliación que se brinda a la población trabajadora.
  • Verificar que las actas, convenios y acuerdos, tramitados ante los órganos judiciales, jurisdiccionales y autoridades administrativas, tengan pleno valor probatorio para garantizar los derechos laborales de la población trabajadora.
  • Distribuir entre los Procuradores Auxiliares, los asuntos relacionados con los conflictos obrero patronales, que solicite su intervención la población trabajadora, en la conciliación de sus derechos laborales.
  • Supervisar a los procuradores auxiliares en la elaboración de actas, convenios y acuerdos, que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las actividades de la Subprocuraduría y la defensa jurídica de los trabajadores.
  • Coordinar la representación y patrocinio jurídico hasta su total conclusión, de las personas trabajadoras, sus beneficiarios, sindicatos, menores y grupos prioritarios en los asuntos y conflictos laborales que se susciten en la Ciudad de México ante los órganos jurisdiccionales, judiciales y autoridades administrativas que correspondan.
  • Asignar a las y los Procuradores Auxiliares de Defensoría, los asuntos en los que intervenga la Procuraduría, para proporcionar la representación legal correspondiente.
  • Supervisar la elaboración, presentación y seguimiento de los escritos iniciales de demanda, a fin de salvaguardar los derechos laborales de la población trabajadora, sus beneficiarios, sindicatos, menores y grupos prioritarios hasta su total conclusión.
  • Otorgar el visto bueno al análisis jurídico emitido por las y los Procuradores Auxiliares de Defensoría, para la procedencia e improcedencia del Juicio de Amparo.
  • Supervisar la oportuna presentación y seguimiento de las demandas de amparo ante los órganos judiciales y jurisdiccionales, a fin de proteger los derechos de la población trabajadora.
  • Vigilar las acciones que deban realizarse en el archivo general de la Procuraduría y proporcionar el adecuado seguimiento a los asuntos que, por su ámbito de competencia, sean turnados mediante el control de gestión interno, que permitan una óptima y eficiente organización, funcionamiento y atención.
  • Mantener un adecuado control de los expedientes que se resguardan en el archivo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a través de mecanismos que permitan agilizar la localización de estos.
  • Validar las canalizaciones de las áreas correspondientes, con el objeto de atender asuntos que requieran la intervención de otras dependencias para una atención integral de la población trabajadora.
  • Autorizar las actas, convenios, acuerdos, copias certificadas y demás documentos, que obren en su archivo, para el cabal desahogo de las solicitudes presentadas, en términos de la normatividad vigente.
  • Informar mensualmente las labores que se desempeñen en la Subprocuraduría, salvo aquéllos que, por su relevancia, requieran plantearse inmediatamente, para evaluar el desempeño del área.