Atención

Esta acción social contempla apoyos a dos poblaciones distintas.

La información que se encuentra en esta página es para personas trabajadoras eventuales.

La información para personas trabajadoras no asalariadas con credencial vigente o en trámite de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo se puede consultar dando clic aquí. 

Padrón de solicitudes aceptadas de personas trabajadoras eventuales (20 de agosto de 2020)


Apoyos a personas trabajadoras eventuales

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México entregará un apoyo emergente por un monto de $1,500 pesos mensuales por dos meses a personas trabajadoras eventuales que residan y realicen su actividad económica en la Ciudad de México, las cuales han visto reducidos sus ingresos a consecuencia de las medidas gubernamentales para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-COV2 (COVID-19).”

El apoyo emergente tiene el objetivo de contribuir a reducir el impacto económico en las personas trabajadoras eventuales de restaurantes, banquetes y de otros establecimientos con servicio de alimentos y bebidas, trabajadores de la construcción, músicos, artistas urbanos, mariachis, trabajadores de ferias, actores, luchadores, así como otros que resulten similares a estas actividades u otras que se han determinado como no esenciales, que residen y realizan su actividad económica en la Ciudad de México. La población objetivo se limita a quienes por la actividad económica realizada sean clasificados en alguna de las ocupaciones referidas y únicamente en aquellos casos donde sus ingresos laborales se hayan visto disminuidos a causa de las medidas gubernamentales para enfrentar la pandemia ocasionada por el virus SARS-COV2 (COVID-19).


El periodo de recepción de solicitudes se abrirá el 20 de abril y concluirá el 19 de agosto de 2020, o antes si se agota el presupuesto asignado a la acción social.

Requisitos

1. Ser persona trabajadora eventual de restaurantes, banquetes o de otros establecimientos con servicio de alimentos y bebidas, trabajadores de la construcción, músicos, artistas urbanos, mariachis, trabajadores de ferias, actores, luchadores, así como otros que resulten similares a estas actividades u otras que se han determinado como no esenciales y que, de ser el caso, no se encuentren registrados en el padrón de Trabajadores no Asalariados de la DGTPS, que residen y realizan su actividad económica en la Ciudad de México.

2. Tener más de 16 años y menos de 68 años.

3. Estar registrada en el padrón que para tal efecto integre y emita la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para la presente acción social, el cual está conformado únicamente por personas trabajadoras eventuales de las ocupaciones y actividades no esenciales señaladas en los lineamientos.

La persona interesada deberá presentar ante la Secretaría de Gobierno, físicamente o por medios electrónicos, la siguiente documentación:

1. Formato de solicitud de acceso en original (proporcionada por la Secretaría de Gobierno), en la que además de los datos personales, se indicarán las actividades laborales que se realizaban antes de la suspensión de actividades no esenciales.

2. Identificación oficial vigente, en copia simple (credencial para votar vigente, cédula profesional, pasaporte, Cartilla de identidad postal emitida en la Ciudad de México).

3. Carta de bajo protesta de decir verdad que la información y la documentación presentada son verídicas y el compromiso para acatar las medidas relacionadas con la emergencia sanitaria.

La identificación que se presente deberá contener, preferentemente, la información del domicilio, mismo que tendrá que estar ubicado en la Ciudad de México. En caso de que la identificación no cuente con los datos del domicilio, se acompañará, además, comprobante de domicilio en la Ciudad de México (recibo de servicio de electricidad, agua, gas natural, predial, teléfono), con una antigüedad no mayor a 3 meses, contados a partir de la fecha límite de pago.

El periodo de recepción de solicitudes, remitidas por la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, se realizará a partir del día 28 de abril del presente año.

El trámite de acceso a la acción social deberá realizarlo únicamente la persona interesada, en los tiempos y lugares establecidos para tal efecto, independientemente de su afiliación a alguna unión o grupo de personas trabajadoras eventuales.