Derecho y Atención a Trabajadoras
La Subprocuraduría de Atención a Mujeres, que es el área específica para brindar atención y asesoría con perspectiva de género de manera gratuita, orienta sus actividades a:
Brindar asesoría jurídica en materia laboral a las trabajadoras que soliciten la intervención de la Procuraduría.
Conciliar equitativamente los conflictos obrero-patronales en los que se involucre a trabajadoras, haciéndose constar en actas debidamente autorizadas con pleno valor probatorio.
Representar a trabajadoras en juicios laborales interponiendo todo tipo de acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades laborales y órganos jurisdiccionales.
Canalizarlas a las instituciones competentes para su debida atención y seguimiento, si se detectan casos de discriminación, hostigamiento sexual o actos de violencia.
Atención y asesoría en casos de despido por embarazo.
Si estás embarazada, estos son tus derechos:
No realizar trabajos pesados que pongan en peligro tu salud o la del bebé.
Descansar seis semanas antes y seis después de que nazca el bebé; en este periodo deberás recibir pago completo de tu salario y conservar tu empleo.
Descansar media hora dos veces al día durante el periodo de lactancia.
Recibir la atención médica necesaria hasta la recuperación por embarazo.
Exigir que tus derechos laborales no queden condicionados por la maternidad; es decir, que se niegue el trabajo que solicitas o te despidan por estar embarazada.
¿Cuáles son tus derechos humanos laborales?
Las mujeres, al igual que los hombres, son fuerza laboral y económica de la Ciudad de México. Una mujer tiene los mismos derechos laborales que un hombre.
Empleo estable: Contar con garantía de permanencia en el trabajo.
Salario suficiente: Remuneración equitativa y adecuada que asegure a la población trabajadora y a su familia una vida decorosa
Condiciones generales de trabajo: Jornada justa de trabajo, descanso, capacitación, derecho de escalafón, entorno laboral seguro y saludable.
Seguridad social: Protección a las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades que se proporcionan a las trabajadoras a través de una serie de medidas públicas.
Derechos de equidad de género: Garantizar a las trabajadoras el acceso al empleo en igualdad sustantiva, gozar de un entorno laboral libre de acoso, hostigamiento y/o violencia sexual, física o psicológica.
Protección al trabajo de menores trabajadoras: El Estado prohíbe el trabajo a menores de 15 años y debe garantizar que continúen con sus estudios, así como las mayores de 15 y menores de 16 años que trabajen tendrán una jornada máxima de seis horas.
Libertad sindical: Derecho de asociarse o afiliarse para defensa de los intereses de las trabajadoras en un sindicato.
Contratación colectiva: Las trabajadoras sindicalizadas pueden negociar con los patrones prestaciones mejores a las establecidas en la ley.
Derecho de huelga: Acto legítimo de suspensión de labores para ejercer el derecho a mejorar las condiciones de trabajo.
Irrenunciabilidad de derechos adquiridos: Ninguna trabajadora puede renunciar a los derechos mínimos reconocidos en la ley laboral y/o en el contrato colectivo.
Justicia laboral: Se encarga de hacer cumplir las leyes en materia laboral referentes a la contratación y el despido de trabajadoras, garantizando sus derechos a través de procedimientos jurídicos.