Inspecciones a los Centros de Trabajo




La Dirección de Inspección de Trabajo es la encargada de ordenar y realizar visitas de inspección ordinarias y extraordinarias a los Centros de Trabajo de la Ciudad de México; así como visitas de supervisión para vigilar las actividades de las inspectoras y los inspectores, conforme al fundamento jurídico aplicable. (véase fundamento jurídico).



¿Qué es una inspección laboral?

Es un acto de la Autoridad de Trabajo mediante el cual se realiza la promoción y la vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral, o bien se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma.

¿En qué consiste la inspección laboral?

Se elabora una orden de visita de inspección. La inspectora o inspector visita el Centro de Trabajo presentando dicha orden, y deberá ser atendido por el patrón o cualquier persona que labore en el mismo, quien tiene que exhibir la información y documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones patronales tales como: contratos, recibos de pago, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), pago de aguinaldo, vacaciones, entre otros.  Posteriormente se realiza la valoración de la documentación y se resuelve si cumple o no con la legislación laboral.

¿Quién realiza las inspecciones a los centros de trabajo?

Una inspectora o inspector local de trabajo que son servidores públicos designados para practicar visitas de inspección en los centros de trabajo de la Ciudad de México, quienes cuenta con credencial con fotografía vigente. Ojo. No te dejes sorprender.


Derechos de la población trabajadora

  • Las trabajadoras y trabajadores cuentan con derechos laborales, algunos de los más importantes son: salario, jornada, días de descanso, vacaciones, aguinaldo. 
  • Una relación laboral existe cuando una persona realiza un trabajo o presta un servicio a cambio de un salario. 
  • Es necesario que haya un contrato individual o colectivo. 
  • Es un derecho conocer cuáles son tus condiciones generales de trabajo, las cuales no podrán ser inferiores a la fijadas por la ley (jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salario y aguinaldo). 
  • Recuerda que no debe de haber discriminación ni violencia laboral.


Derechos y obligaciones de las empresas

Derechos: 

  • El inspector deberá entregar al patrón o quien atienda la diligencia, el original de la orden de visita de inspección, informando la razón y el alcance. 
  • El inspector local debe acreditar su personalidad con credencial vigente con fotografía, expedida por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. 
  • Los datos aportados por el patrón tendrán el debido tratamiento, conforme a la normatividad aplicable en materia de transparencia y uso de datos en la Ciudad de México.
  • Ser tratado con respeto, ética y consideración por parte de los servidores públicos relacionados con la inspección.
  • A que no le sea solicitado ningún tipo de gratificación ya sea en dinero o especie. Di no a la corrupción.  
  • A que reciba asesoría y poder aclarar sus dudas sobre la inspección.

Obligaciones: 

  • Permitir a la inspectora o inspector, debidamente acreditado, el acceso al centro de trabajo señalado en la orden de visita de inspección. 
  • Permitir el desahogo de la diligencia, en su caso, quien lo impida incurrirá en faltas administrativas, las cuales pueden derivar en responsabilidades y consecuencias jurídicas para el patrón.
  • El patrón o representante legal o quien atienda la diligencia debe otorgar a la inspectora o inspector todas las facilidades, apoyo y auxilio administrativo para desahogar la inspección y poder levantar el acta respectiva. 
  • Proporcionar a la inspectora o inspector la documentación requerida en el listado de documentación con el fin de desahogar la inspección.

Población trabajadora.

¿Cómo se puede solicitar una inspección por incumplimiento a las condiciones generales de trabajo? 

En tres formas:

  • Por correo electrónica en denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx (donde te podemos brindar asesoría gratuita y puedes denunciar incluso en forma anónima)
  • Vía telefónica: 55 57 09 32 33 o 55 50 38 02 00, extensiones: 4001, 4050, 4053 y 4054 No te dejes engañar con números telefónicos falsos.
  • De preferencia en forma presencial en el Módulo de Inspección ubicado en Calzada San Antonio Abad 32, Colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06820, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 9 a 15 horas.

Debes proporcionar los siguientes datos: razón social o nombre del centro de trabajo, domicilio completo, el motivo de tu queja laboral, acreditar la relación laboral.



Aclaraciones

Para que la Dirección de Inspección de Trabajo realice debidamente sus tareas de vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley Federal de Trabajo, los reglamentos y las normas locales mediante visitas de inspección, debe haberse presentado una queja a través de los diferentes medios, los cuales pueden ser presencial, telefónica o en los correos electrónicos:

denuncias.inspeccion@cdmx.gob.mx

Se pone a disposición de la población trabajadora este buzón de quejas y denuncias para las inspecciones de trabajo, conductas no éticas o no apegadas al reglamento por parte de algún inspector / inspectora que realizó el procedimiento en su Centro de Trabajo.