Director General de Trabajo y Previsión Social

Información del puesto

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 74. Serán facultades y obligaciones de las y los Directores Generales de las Entidades, las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la Entidad;

II. Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la Entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;

III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad Paraestatal;

IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la Entidad Paraestatal;

VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Entidad Paraestatal;

VIII. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento correspondiente;

IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;

X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Entidad Paraestatal con sus trabajadores;

XI. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

XII. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley; a su instrumento de creación y a su normativa interna;

XIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

XIV. Formular querellas y otorgar perdón;

XV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

XVI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

XVII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

XVIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

XIX. Colaborar y proporcionar toda la información que se requiera en términos de la legislación aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para el combate a la corrupción;

y XX. Las demás que les confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refiere este artículo, bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que establezca la naturaleza del órgano; la ley; sus instrumentos de creación y la normativa interna que autorice el órgano de gobierno o equivalente.

Las y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos; se ajustarán en el ejercicio de las facultades previstas en este artículo, a lo dispuesto por la normativa en la materia; a sus contratos constitutivos y sus modificaciones y a su normativa interna.


REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 220.- Corresponde a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social:

I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, los Reglamentos y las disposiciones relativas de competencia local;

II. Dar seguimiento a los acuerdos que se celebren y recomendaciones que se generen, con las autoridades jurisdiccionales locales en materia de trabajo de la Ciudad de México, para coadyuvar a la aplicación eficiente de la justicia laboral;

III. Promover acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como difundir los derechos humanos laborales de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida.;

IV. Promover acciones para la concertación entre empleadores y las personas trabajadoras que prevean la garantía de sus derechos laborales, incluyendo a los y las trabajadoras del hogar;

V. Auxiliar a las autoridades federales, en materia de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad y salud en los centros de trabajo de circunscripción local;

VI. Ordenar y realizar inspecciones a los centros de trabajo de la Ciudad de México, así como la práctica de inspecciones de supervisión que tengan por objeto corroborar las actividades realizadas por los inspectores locales de trabajo;

VII. Iniciar, instruir y resolver el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con la normatividad aplicable imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes por violaciones a la legislación laboral. Asimismo, llevar a cabo ante las diversas instancias jurisdiccionales, la defensa jurídica de las resoluciones derivadas del procedimiento administrativo sancionar;

VIII. Impulsar acciones encaminadas para garantizar la libre sindicalización y la garantía de voto secreto en los recuentos sindicales;

IX Vigilar que se apliquen las disposiciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente en el trabajo y fomentar la constitución de las Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en auxilio de las autoridades federales;

X. Verificar que las recomendaciones derivadas de los dictámenes de las actas de inspección se cumplan en los términos y plazos establecidos;

XI. Dar seguimiento a los resultados de la inspección, en lo que corresponda a las condiciones generales de trabajo y de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los centros de trabajo de jurisdicción local;

XII. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención y conciliación de los conflictos laborales que se presenten en la Ciudad de México cuando así lo soliciten las partes;

XIII. Promover y difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados y no asalariados;

XIV. Planear, organizar, fomentar y dirigir las acciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, en los centros de trabajo de la Ciudad de México y fomentar una cultura de prevención de los accidentes de trabajo a favor de los trabajadores asalariados;

XV. Vigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que tiendan a mejorar el nivel y la calidad de vida de los trabajadores no asalariados;

XVII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, así como los planes y programas para la regulación y reordenación del trabajo no asalariado;

XVIII. Vigilar la observancia y aplicación de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables a los trabajadores no asalariados;

XIX. Proponer y ejecutar la política de conducción de las relaciones con los trabajadores no asalariados y sus organizaciones, aplicando las que en esa materia dicte la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;

XX. Fomentar acciones de concertación para prevenir o solucionar conflictos entre los trabajadores no asalariados, y sus respectivas organizaciones;

XXI. Concertar acciones con representantes de las organizaciones de trabajadores no asalariados en su relación con los comerciantes establecidos, industriales, prestadores de servicios e instituciones públicas y vecinos, para conciliar los intereses de todos los sectores en la solución de problemas específicos que se presenten en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de su competencia;

XXII. Llevar un registro de los trabajadores no asalariados y sus organizaciones;

XXIII. Brindar capacitación a los trabajadores no asalariados sobre sus derechos y obligaciones que los ordenamientos legales de la Ciudad de México les confiere;

XXIV. Promover la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres mediante acciones con perspectiva de género;

XXV. Propiciar la inclusión laboral de los grupos y personas trabajadoras, tales como personas discapacidad, de sectores vulnerables;

XXVI. Promover acciones para la prevención y denuncia del acoso y hostigamiento laboral;

XXVII. Promover acciones para coadyuvar al reconocimiento económico y social del sistema de cuidados de la Ciudad de México;

XXVIII. Formar parte de las comisiones que las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas establezcan para regular las relaciones obrero-patronales que sean del ámbito local y en las que se dé intervención a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, cuando así lo determine la persona Titular de la Secretaría De Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México;

y XXIX. Llevar a cabo el Registro de los empleadores que den trabajo a domicilio al que se refiere el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo.