Director General de Empleo

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LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 74. Serán facultades y obligaciones de las y los Directores Generales de las Entidades, las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la Entidad;

II. Formular los Programas Institucionales y los presupuestos de la Entidad y presentarlos ante el Órgano de Gobierno dentro de los plazos correspondientes;

III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad Paraestatal;

IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la Entidad Paraestatal;

VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Entidad Paraestatal;

VIII. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el Reglamento correspondiente;

IX. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;

X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Entidad Paraestatal con sus trabajadores;

XI. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

XII. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley; a su instrumento de creación y a su normativa interna;

XIII. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

XIV. Formular querellas y otorgar perdón;

XV. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

XVI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

XVII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

XVIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

XIX. Colaborar y proporcionar toda la información que se requiera en términos de la legislación aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para el combate a la corrupción;

y XX. Las demás que les confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Los Directores Generales ejercerán las facultades a que se refiere este artículo, bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que establezca la naturaleza del órgano; la ley; sus instrumentos de creación y la normativa interna que autorice el órgano de gobierno o equivalente.

Las y los Directores Generales de los Fideicomisos Públicos; se ajustarán en el ejercicio de las facultades previstas en este artículo, a lo dispuesto por la normativa en la materia; a sus contratos constitutivos y sus modificaciones y a su normativa interna.



REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 222.- Corresponde a la Dirección General de Empleo:

I. Dirigir el diseño, operación y evaluación de los programas de apoyo para personas buscadoras de empleo que incluyen la vinculación laboral, la capacitación para el trabajo, el seguro de desempleo y el autoempleo, así como los demás que se establezcan para la atención de esa población en la Ciudad de México;

II. Establecer los mecanismos y acciones necesarias para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los programas de apoyo para personas buscadoras de empleo que opere la Secretaría, contribuyendo al respeto de sus derechos humanos laborales y a la independencia económica;

III. Proponer y operar los mecanismos de atención especial para la inclusión laboral de los grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad lo ameriten, reconociendo su derecho al trabajo digno y la independencia económica;

IV. Coordinar la operación, conforme a las disposiciones normativas y presupuestarias aplicables, del Programa del Seguro de Desempleo que, aunado a la capacitación y vinculación laboral según corresponda en cada caso, buscará la reinserción a una actividad productiva de la población beneficiaria;

V. Proponer y aplicar los mecanismos de coordinación y operación necesarios con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la operación de los programas de apoyo para buscadores de empleo y para los grupos de atención prioritaria y personas en condición de vulnerabilidad;

VI. Establecer y operar los esquemas de colaboración con el Servicio Nacional de Empleo para la operación de las acciones y programas de atención, capacitación, colocación y el autoempleo de personas buscadoras de empleo y en condición de vulnerabilidad;

VII. Gestionar y verificar la adecuada organización y programación de cursos relativos a los programas de becas de capacitación a personas buscadoras de empleo para que se realicen oportuna y eficazmente, evaluando la ejecución de las acciones e informando a las instancias competentes los avances correspondientes;

VIII. Promover y establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México, y otras instancias públicas y privadas, para la capacitación de la población que se atiende mediante los programas de apoyo que opere la Secretaría;

IX. Proponer la celebración de convenios de colaboración o coordinación con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, y aplicar las acciones que correspondan al ámbito de acción de la Dirección General, con el objeto de coadyuvar al logro de los objetivos de los programas que opere la Secretaría;

y X. Proponer e impulsar campañas informativas y de difusión de los programas de apoyo que tiene la Secretaría para la atención de buscadores de empleo y para los grupos de atención prioritaria y personas en condición de vulnerabilidad.